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MÉXICO INFORME LEGISLATIVO SOBRE TRATA DE PERSONAS

 

Existe además una enorme diversidad en las formas en que se tipifica este delito entre los diferentes cuerpos normativos federales y estatales, que se puede ilustrar por el número de conductas que se contemplan que se encuentran en un rango de 4 hasta 18, que difieren de un cuerpo normativo a otro y toda esta situación deja amplias ventajas procesales a los delincuentes que les permiten escapar de la acción de la justicia.

Esta circunstancia deriva de lo que dispone la Constitución: “Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” De esta disposición se desprende que el Congreso de la Unión no tiene facultades para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta división es insuficiente para las necesidades de atención eficiente a diferentes materias que requieren ser atendidas no sólo por uno y otro de estos dos órdenes de gobierno, sino también por las autoridades municipales y del Distrito Federal. Por ello se ha establecido la posibilidad de que el Congreso de la Unión establezca facultades concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materias específicas: Educación, Salud, Asentamientos Humanos, Seguridad Pública, Medio Ambiente, Protección Civil, Deporte y Secuestro, para las cuales el Congreso de la Unión expide leyes Generales en que distribuye funciones y facultades en dicha materia entre los órdenes de gobierno, conocidas como Leyes Generales, fija los criterios mínimos generales que han de regir en ella y guiar los criterios mediante los cuales las entidades federativas deberán expedir las leyes propias para regular su acción en las facultades residuales sobre las que le corresponde actuar, ya de manera exclusiva ya de manera complementaria o de manera concurrente con los otros órdenes de gobierno.

Ahora bien, en los términos del Tratado de Palermo y la legislación federal vigente de México en la Materia, la Trata de Personas, en tanto tipo, penal tutela la garantía de las personas: a) A su la libertad física y psíquica de autodeterminación; b) De elegir un plan de vida, castigando las acciones que conduzcan a su explotación y esclavización y garantice un piso mínimo de dignidad, y esa elección tiene como límite la prohibición de una asunción voluntaria de condiciones de vida que puedan ser consideradas como esclavas o asimilarse a esa condición por tener características afines.

Este tipo penal, como en el caso de la esclavitud, busca proteger la libertad del individuo para optar por planes de vida jurídicamente tolerados y ampara un interés social que no puede resultar disponible individualmente. Sin embargo, hoy tenemos en el orden jurídico nacional:
- Una Ley federal en la materia que tiene las limitaciones que se mencionan, entre otras muchas;
- El bien jurídico tutelado dentro de este espectro jurídico es la moral (7);
libre desarrollo de la personalidad (10); libertad personal (7); dignidad (2); colectividad (2);
- El rango de conductas tipificadas como este delito, van de 4 a 18;
- Los medios comisivos adolecen de un alto grado de subjetividad, y varían de entidad en entidad;
- Los fines del delito son también diversos: en muchos ordenamientos no se considera la trata de personas con fines de explotación laboral ni de extirpación de órganos con fines de comercio ilegal;
- En el caso de una entidad, se dice que se tipifica la Trata de Personas, pero en el contenido lo que se hace es darle este nombre al Lenocinio.

Es evidente que cuando se tipifica en ley o Código a la Trata de Personas, se habla de la misma figura jurídica. Como resultado, después de casi cuatro años de la existencia de la Ley y de la enorme incidencia de este delito en el país, se tiene solamente a un sentenciado, que por cierto fue procesado de manera muy dudosa.

Por otro lado, es evidente que como en el caso del Secuestro, la Trata de Personas exige tener una intervención directa de autoridades locales, toda vez que es en los ámbitos locales donde ocurre de mayor manera, requiere para su prevención de las autoridades que están en contacto más cercano con la población afectada o potencialmente afectada.

En lo que hace a la Constitución, se necesitaba incluir dentro de los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito de Trata de Personas el resguardo de su identidad y datos personales, por las características de este delito. Existe consenso entre especialistas en la materia y operadores de la Ley, que se guarde secrecía de la identidad y datos de la víctima con el fin de que, en el proceso penal, haya un mínimo de equidad en la relación entre víctima y victimario en virtud de que bajo ninguna circunstancia pueden ser consideradas en condiciones de igualdad.

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